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COMUNICADO DE PRENSA Aborto no Punible OSC fueron recibidas en audiencia por la Comisión de Salud de la Legislatura de Córdoba

By 8 de agosto de 2012junio 16th, 2021No Comments

El pasado 1 de agosto, la Comisión Salud Humana de la Legislatura de Córdoba recibió a organizaciones de la sociedad civil, efectores de salud de la municipalidad y provincia de Córdoba, el Programa de Género de la SEU – UNC y la alianza de abogadas por los derechos humanos de las mujeres. En la misma se presentaron una serie de propuestas para el tratamiento del estado de situación del acceso al aborto no punible (ANP) en Córdoba en la próxima sesión de dicha Comisión.

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Durante la audiencia se expuso la situación jurídica, médica y la preocupación desde las organizaciones de la sociedad civil por la falta de acceso a este derecho. Se destacó que la suspensión de la Guía de atención de ANP de la provincia de Córdoba puede hacer incurrir en responsabilidad internacional al Estado Nacional por desconocer sistemáticamente las instituciones como la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los organismos internacionales de Derechos Humanos. Como ya ha sido recientemente sancionado en el caso LMR c/ Estado Argentino mediante el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas; y lo puede hacer nuevamente con el caso de Ana María Acevedo en Santa Fe.

La suspensión de la Guía de atención de ANP de la Provincia de Córdoba coloca a las mujeres en situación de desigualdad frente a aquellas mujeres que pueden acceder a practicarse abortos seguros, porque ni la penalización ni la suspensión de una guía evitan que las mujeres sigan practicándose abortos.

Además, quienes expusieron, subrayaron la desigualdad a la que son expuestas las mujeres cordobesas, respecto a las mujeres de otras provincias donde los casos de ANP (o sea, permitidos por la ley) se atienden en los hospitales públicos y se practican en condiciones seguras, resguardando la privacidad y autonomía de las mujeres.

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Por eso las organizaciones, efectores de salud, el programa de género de la SEU/UNC y las abogadas de la alianza propusieron al Poder Legislativo:

Primero, que se solicite un informe al Poder Ejecutivo provincial, que dé cuenta sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso al ANP en la provincia a raíz de la suspensión de la Guía de atención de ANP propuesta desde la cartera de Salud de nuestra provincia, dado que el art. 86 incisos 1 y 2 del Código Penal continúan vigentes y recientemente convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en consecuencia la medida cautelar a la que dio lugar el Juez Ossola no suspende la vigencia de dicho artículo.

Además, se pidió que se arbitren los medios para la adhesión a la Guía Técnica para la Aplicación Integral de ANP elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, o en su defecto que se inste al Poder Ejecutivo Provincial para que adhiera. La adhesión por parte de la provincia de Córdoba a la Guía Técnica para la Aplicación Integral de ANP elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación es una cuestión claramente de igualdad y no discriminación ante el acceso al derecho al ANP de las mujeres cordobesas en donde el Estado Provincial es garante del acceso a derechos ya reconocidos a nivel nacional. Resulta imperioso salir del estado de excepción en el que se encuentran los hospitales de la provincia de Córdoba en relación a los hospitales dependientes de la Nación en el mismo territorio, y a los hospitales de muchas otras Provincias que ya acataron la exhortación de la CSJN dirigida a “las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos las normas penales y constitucionales”. Es urgente garantizar a las mujeres habitantes del territorio provincial su derecho a acceder a un aborto en condiciones seguras, y de acuerdo a los casos previstos en el Art. 86 inc. 2 del Código Penal.

Y se propuso la necesidad de considerar que la vía más razonable es que la provincia adhiera al Protocolo Nacional, para dar plena vigencia a los derechos reconocidos en el fallo de la Corte Suprema de la Nación “F.A.L. s/medida autosatisfactiva” (Expte. N° F. 259. XLVI 13 de marzo de 2012).

Tel. de contacto:

. Natalia Milisenda: 153499481
. Católica por el Derecho a Decidir Dra. Gladys Ponte: 156454187
. Efectores de Salud: Dr. José Mantaras: 157030619 – Lic. Ana Morillo 156294674