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Acceso a la salud sexual y reproductiva IVE/ILE en la Provincia de Córdoba

By 27 de mayo de 2022junio 21st, 2022No Comments

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La entrada en vigencia de la Ley nacional N° 27.610(1) de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo prevé un conjunto de obligaciones y responsabilidades de gobiernos, -nacional, provinciales, municipales y comunales- para su efectivo cumplimiento. 

El relevamiento aquí presente propone dar cuenta del estado de situación de la implementación de esta ley, así como también aspectos vinculados a leyes que garantizan el acceso a la Salud Sexual y (no) Reproductiva (SSyR) de manera integral -Ley N°26.529(2) de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Ley nacional N° 25.673(3) de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable- en la Provincia de Córdoba.

Este trabajo, realizado desde Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), permite hacer un mapeo general de la condición en la que se encuentra el subsector de salud pública de la provincia de Córdoba en relación a: acceso a métodos anticonceptivos (MAC), atención IVE/ILE y nivel de formación sobre esta temática de los equipos de salud locales.

El principal aporte de este relevamiento es poder brindar datos certeros y actualizados sobre la atención integral de la SSyR en Córdoba. La información obtenida es crucial para planificar líneas de trabajo y reforzar los puntos donde se observan mayores vulnerabilidades y deficiencias del sistema de salud, a nivel provincial, en su subsector público.

Podemos mencionar algunos de los hechos que marcaron un antes y un después en relación al acceso al aborto en Córdoba y el país, previos a la aprobación de la Ley nacional N° 27.610. Estos hechos tuvieron un gran impacto social y político por lo cual es relevante describirlos brevemente.

En primer lugar, la publicación del protocolo para atención de abortos no punibles (ANP) en el año 2010 por parte del Ministerio de Salud de la Nación. El mismo unificó las prácticas médicas para la atención de abortos no punibles por el Código Penal y atención post aborto. En segundo lugar, el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 generó jurisprudencia alrededor de este debate puntualizando en temas como la necesidad de que cada provincia produzca su propio protocolo de atención a ANP y la disposición de no judicializar a las mujeres que solicitaban este procedimiento con causales previstas por el mismo Código Penal. La invitación de la CSJN por medio de este fallo, dio lugar a un protocolo de atención de ANP en la provincia de Córdoba, que fue judicializado a los pocos días de su publicación en 2012.

Cabe mencionar que la justicia provincial demoró siete años en resolver esta causa (en la cual CDD Argentina fue querellante), y finalmente se dejó sin efecto la cautelar que recaía sobre el protocolo provincial. Esto sucedió inmediatamente después del debate en el Congreso Nacional de 2018, hecho que puso aún más en la agenda de la salud pública este problema. Fue gracias a dicho debate que comenzaron a consolidarse y expandirse las redes que ya venían trabajando, y a profundizar los debates, capacitaciones y encuentros entre profesionales de la salud. Todo esto fue consolidando una base para cuando finalmente se promulgó la Ley Nacional N° 27.610, dos años después.

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