“Si deseamos que los pueblos sean libres,
observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad»
Mariano Moreno
Las declaraciones del presidente argentino en el último Foro de Davos, vuelven a reforzar la idea de que la discriminación pasó a ser una política de Estado.
Obsérvese, en el mismo sentido, el ataque constante del gobierno nacional contra el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) -creado por ley en 1995-, que culminó con su disolución mediante el decreto 696/2024 (agosto del 2024). Estos gestos van a contramano del lugar de vanguardia que durante años ocupó nuestro país en materia de derechos de género y diversidad sexual, y en sintonía con un contexto regresivo que se despliega sobre USA y varios países europeos.
Repasar algunas herramientas y conceptos legales construidos en el plano nacional e internacional, se vuelve un imperativo.
Principios de Igualdad y No Discriminación y Principio Protectorio
“Ignoran que la multitud no odia, odian las minorías, porque conquistar derechos provoca alegría, mientras que perder privilegios provoca rencor”
Arturo Jauretche
Con respecto al principio de igualdad, observemos que el artículo 16 CN (1853) prevé que todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley; así como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que “Todos los seres humanos son iguales ante la ley en dignidad y derechos”.
Ese concepto de igualdad era formal o ideal, por eso coexistió con normas claramente discriminatorias en los códigos de fondo: las diferencias entre niños/as matrimoniales y extramatrimoniales; las mujeres casadas debían contar con autorización del marido para ejercer el comercio; la figura penal del adulterio era diferente si la cometía un varón o una mujer; se nos prohibió votar a las mujeres hasta mediados del siglo XX, etcétera.
Por ello, la reforma constitucional de 1994 se refiere a la “igualdad real” y recepta por primera vez los principios de no discriminación y principio protectorio (al incluir las acciones positivas).
Así, observamos en la vida cotidiana que las personas son objeto de discriminación por el solo hecho de desarrollar su plan de vida –por no cumplir con los estereotipos o parámetros culturales- o por factores sobre los que no tienen control, tal como el lugar de nacimiento o el color de piel.
Podemos comenzar afirmando que la diferencia no es un problema, sino que lo es la desigualdad.
En este punto es importante recordar el debate histórico con respecto al concepto de igualdad real y formal.
Cúneo Libarona y el debate sobre igualdad real e igualdad formal
Los alcances del principio de igualdad fueron debatidos desde el comienzo de nuestra organización social por conservadores y progresistas. Los primeros consideraban que debía ser formal, ya que el Estado no podía tener la obligación de neutralizar las diferencias productos del azar; en oposición a quienes entendían que la igualdad debía ser tratada como estructural y unida a la garantía de la justicia.
Obsérvese que en la Asamblea del año XIII se abolió la esclavitud de vientres y el servicio personal de los indígenas a las iglesias y se ordenó que la ley se tradujera al guaraní, al quechua y al Aymara. Pero casi al mismo tiempo, en 1811, el Cabildo del Río de la Plata ordenó que “no serán considerados vecinos, ni los negros, ni los indígenas, ni los mestizos, ni las mujeres”.
En la misma época, Mariano Moreno consideraba que no se podía hablar de libertad, cuando sólo la goza una minoría, que la conquistó a expensas de explotar a la mayoría. Así como dejó para la historia esta célebre frase: «La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos de libertad, y este canto maquinal es muy compatible con las cadenas y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad».
Sin embargo, parece que para algunas personas, el debate que tuvo lugar durante la Revolución de Mayo no estuviera saldado. En efecto, para constatarlo basta leer las declaraciones del actual Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona a Infobae en enero pasado.
Diferencia, discriminación y desigualdad
“Del hecho de que no todos los varones y los blancos hayan participado de la discriminación contra las mujeres y los afros no se infiere que no se hayan visto directa o indirectamente beneficiados por los resultados de esa discriminación, y del hecho de que no todos los afros y las mujeres hayan sido perjudicados directamente por la discriminación, no se infiere que no lo hayan sido directamente en su autoestima y en los esfuerzos que debieron hacer para evitar los daños directos”. Judith Thomson
Nuestra Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 (del año 1988), en su artículo 1º define que: «Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos».
Cabe aclarar que dicha enumeración no es taxativa.
Asimismo, consideremos los artículos 2º y 3º, que prevén elevar la escala penal ante los delitos de odio y la propaganda discriminatoria.
Este texto -vigente y fundamental para la vida democrática- es una de las herramientas con las que debemos contar a la hora de defender nuestros derechos.
También la Ley contra la Discriminación Nº 5.261, sancionada en CABA en 2015, puede resultar un elemento jurídico útil para luchar contra la discriminación. Esta ley suma pretextos discriminatorios; incluye en su definición la asimetría de poder; prevé la carga dinámica de la prueba; amplía la legitimación; incluye acciones de prevención y prevé la reparación de daño colectivo.
Por lo tanto, se puede afirmar que para que se configure jurídicamente un acto o conducta discriminatoria, debemos encontrarnos frente a una desigualdad, la que debe ser arbitraria, y que se produzca entre personas o grupos de personas que se encuentren bajo las mismas circunstancias y que afecten derechos o garantías constitucionales en base a un prejuicio discriminatorio.
En cuanto a los estándares jurídicos, la garantía de la igualdad no implica que el Estado no pueda hacer distinciones; pero las mismas deben ser juzgadas mediante la calificación del criterio que utilizó, el cual debe ser razonable, no discriminatorio y responder al principio de proporcionalidad: “test de razonabilidad”.
Recordemos, en este punto, el concepto doctrinario de “Categorías Sospechosas”, por las que se presume la inconstitucionalidad de las normas que se dicten utilizando categorías tales como el género o la identidad sexual, entre otras. Y por las que el Estado, en estos casos, debe brindar un “escrutinio riguroso”, demostrando que existe un interés estatal urgente para recurrir a tales categorías. El Estado no puede tomar decisiones basadas en prejuicios que estigmaticen a grupos históricamente vulnerados.
Asimismo, ante la discriminación en la que incurre el Gobierno, tal como se citó anteriormente, debemos recordar las “Acciones Afirmativas”, previstas en nuestra Constitución Nacional.
Destacando, en todo caso que lo opuesto a la igualdad no es la diferencia, sino la desigualdad.
Discursos de Odio (DDO)
“Tengo odio a la barbarie popular… La chusma y el pueblo gaucho nos es hostil… Mientras haya un chiripá no habrá ciudadanos, ¿son acaso las masas la única fuente de poder y legitimidad? El poncho, el chiripá y el rancho son de origen salvaje y forman una división entre la ciudad culta y el pueblo, haciendo que los cristianos se degraden… Usted tendrá la gloria de establecer en toda la República el poder de la clase culta aniquilando el levantamiento de las masas” Carta de D. F. Sarmiento a B. Mitre.
En un principio, los discursos de odio tomaron la forma de la intolerancia religiosa.
La ONU los definió en los siguientes términos: “El discurso de odio es en sí mismo un ataque a la tolerancia, la inclusión, la diversidad y la esencia misma de nuestras normas y principios de derechos humanos. En términos más generales, socava la cohesión social, erosiona los valores compartidos y puede sentar las bases para la violencia, haciendo retroceder la causa de la paz, la estabilidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los derechos humanos para todos”.
Asimismo, Antonio Guterres (Secretario General de Naciones Unidas) ha afirmado que “Combatir el discurso de odio puede ser una herramienta poderosa para prevenir conflictos armados, crímenes atroces y el extremismo violento, así como para proteger los derechos humanos y promover sociedades pacíficas, inclusivas y justas (…). El discurso de odio sembró las semillas y se basó en milenios de discriminación contra los judíos, culminando en el Holocausto”, y advirtió: “setenta y cinco años después, estamos en peligro de olvidar esta lección (…). Como los líderes políticos utilizan cada vez más el discurso de odio en los niveles más altos de gobierno, la ONU tendrá que navegar cuidadosamente entre las líneas de lucha contra el discurso de odio y el respeto a la soberanía nacional”.
Es decir, que el Holocausto no comenzó con la matanza a niveles jamás imaginados por la humanidad, sino que para ello la propaganda Nacionalsocialista se ocupó de estimular cada día, durante mucho tiempo, los prejuicios antisemitas, inoculando el odio en todos los niveles de la sociedad.
Con relación al nazismo y sus DDO, cabe citar la obra LTI. La lengua del Tercer Reich, escrita por Víctor Klemperer, un filólogo judío alemán que, en 1933, comenzó la redacción de un diario para dar testimonio del lento envenenamiento que todo un país sufrió a causa de los DDO, uno de los motores de arranque del Holocausto. Y es que, como el autor afirma, “las palabras pueden actuar como dosis ínfimas de arsénico: uno las traga sin darse cuenta, parecen no surtir efecto alguno, y al cabo del tiempo se produce el efecto tóxico”.
Klemperer señala que el lenguaje es un phármakon, una droga que se inocula y todos somos portadores/as de ese virus latente; y que sobrevivirá aún después de que el régimen caiga.
Judith Butler, en los 90´, trató los DDO del neoliberalismo, remarcando que el lenguaje puede ser performativo, tiene la capacidad de ejercer violencia.
A ambos autores les asombraba la tolerancia social y jurídica a las expresiones públicas de odio hacia determinados colectivos, y los dos consideraron que el odio se mueve con la lógica de las “adicciones”.
En ese sentido, Nietzsche se refirió a la utilización del odio a hacia un grupo determinado, por parte de grupos hegemónicos, como chivos expiatorios; lo cual tiene la función de simplificar el resentimiento y malestar social: “Alguien tiene que ser culpable de que yo me encuentre mal”.
Actualmente, podemos observar cómo recibimos estímulos permanentemente a través de los medios de comunicación que nos indignan cada vez más hasta llegar a la “indignación total”, como una adicción al “escándalo”.
De ese terreno aparecieron los “haters” y los “trolls”; los conceptos de posverdad, fake news y discursos de odio; conspiraciones terraplanistas y antivacunas. Fuimos testigos de las elecciones presidenciales en las que ganaron Trump y Bolsonaro, viendo incrédulos/as cómo grandes masas votaban en contra de sus propios intereses de clase.
¿Qué hacer con los Discursos de Odio (DDO)?
¿Debe primar la libertad o la igualdad? ¿Debemos regularlos o deconstruirlos?
Quienes defienden a ultranza la libertad de expresión, consideran que las expresiones discriminatorias también deben recibir protección constitucional. En tanto que quienes privilegian la igualdad proponen subordinar la protección de la libertad de expresión al mandato de la igualdad, ya que la libertad de expresión es un valor que solo beneficia a las élites intelectuales, pero no a los grupos excluidos.
En tanto, los Estados nacionales, por un lado, deben proteger los principios de la igualdad y la no discriminación –restringiendo los DDO-, y por otro, deben amparar la libertad de expresión–evitando la censura previa-.
Own Fiss considera, en una tercera postura, que la tensión no se produce entre los principios de libertad vs. igualdad; sino entre la libertad de quienes expresan su odio y la libertad de quienes son agredidos. El efecto principal de las expresiones de odio es el “silenciamiento” de los grupos atacados.
La regulación de los DDO es compleja atento el contexto actual, en el que algunos partidos políticos y medios de comunicación propagan el odio, con sesgos semejantes al fascismo. Discursos que legitiman la violencia y que denotan el desprecio por la democracia y por la igualdad. Por eso resulta fundamental entender estos discursos y desarticularlos, más allá de las acciones legales que se emprendan**.
Según Angenot, el discurso social es el límite de lo decible y pensable en una sociedad. Los DDO que se propagan actualmente en tantos países del mundo, importa el regreso de expresiones violentas y el desprecio a determinados grupos, que entendimos que nunca más podrían repetirse.
Estos discursos proponen la desaparición del “otro”, su aniquilamiento, su deshumanización. El “otro” es cualquier persona o grupo percibido/s como no perteneciente: feminismos, personas del colectivo LGBT, migrantes, etcétera.
Así, se sanciona la “diferencia”, se normalizan prejuicios y estereotipos discriminatorios contra grupos históricamente vulnerados,
En este sentido, la ONU propone desde la supervisión de indicadores de alerta temprana e crímenes de odio, hasta la ayuda a los Estados para que interpreten la legislación sobre derechos humanos y desarrollen políticas nacionales, así como la promoción de las organizaciones sociales y la colaboración con la organización de campañas de sensibilización. Además ha insistido con llamamientos a los Estados, como garantes de derechos principales, para abordar y contrarrestar el discurso de odio
Estas medidas necesitan de la participación de los gobiernos, las organizaciones regionales y multilaterales, las empresas privadas, los medios de comunicación y agentes religiosos u otros agentes de la sociedad civil.
En ese sentido, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresó en el 2018 su profunda preocupación por la presencia de sectores conservadores que se refirieron despectivamente a la categoría analítica “género” como una ideología.
Y en el 2023, la misión de la OEA sobre la violencia política contra las mujeres visitó el país debido al atentado sufrido por la entonces Vice Presidenta, señalando que “Los discursos de odio que se reflejan en redes sociales y portadas de medios” hacia la vicepresidenta Cristina Kirchner “pavimentan la situación” que desembocó “en el atentado contra su vida: el ataque no vino del vacío”.
Para finalizar, recomendamos releer lo expresado por el Informe del Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos (LEDA): “Estas violencias tienen consecuencias severas y duraderas en la vida de las personas, que merecen atención por sus efectos en contextos tan variados como el de las familias, las instituciones escolares o el mundo laboral. Pero más allá de estos daños directos, es preciso considerar además el creciente deterioro que estos discursos de odio introducen en la esfera pública democrática. Junto con la fuerza de los discursos, que hacen cosas en el mundo y sobre los otros, hay que contar también la fuerza específica –y en muchos casos desconocida– de los algoritmos, que clasifican, orientan, incitan y legitiman desde el anonimato del mecanismo y van estableciendo un modelo particular de comunicación pública”.
*Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre el Discurso del Odio
** Algunos países tienen legislación que sancionan el negacionismo y las expresiones que promuevan al odio y constituyan una amenaza al orden público.
*** El LEDA, dependiente de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), se crea a fines de 2020 “con el objetivo de abordar de una manera sistemática los dilemas actuales de la democracia frente a la emergencia de neo-autoritarismos”. https://www.unsam.edu.ar/leda/docs/Informe-LEDA-1-Discursos-de-odio-en-Argentina-b.pdf
El texto fue elaborado por Analía Mas para presentarlo en la última capacitación de la Guardia Feminista de Abogadas de CDD, realizada en Carlos Paz durante el mes de marzo. Las temáticas propuestas para el encuentro fueron: Litigios estratégicos para la conquista de Derechos LGBTIQ+. Las garantías de la Igualdad y No Discriminación en el contexto de las derechas radicalizadas, y Discursos de Odio.