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ANP-Comunicado de Católicas por el Derecho a Decidir ante el Fallo de la Cámara 3ª Civil y Comercial Córdoba

By 21 de mayo de 2013junio 16th, 2021No Comments

Córdoba, 21 de Mayo de 2013

Una vez más el Poder Judicial cordobés y su desconocimiento

de los derechos humanos de las mujeres.

El 21 de mayo del corriente año, la Cámara de Apelaciones 3ª Civil y Comercial Córdoba, dio a conocer su resolución en el marco del caso “PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”, en la cual una vez más el Poder Judicial cordobés desconoce palmariamente los derechos humanos de las mujeres de la provincia en materia de acceso a los abortos no punibles, al declarar la inconstitucionalidad de toda la Resolución ministerial 93/12 y su anexo 1 denominado: “Guía de Procedimiento para la Atención de pacientes que soliciten prácticas de Abortos no Punibles según lo establecido en el art. 86 inc. 1 y 2 del Código Penal de la Nación.

 

 

En dicho fallo, lleno de arbitrariedades y argumentos contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, la Cámara desconoce el sistema de control de constitucionalidad pautado en el art. 31 de la Constitución Nacional al sostener que prevalecen las normas provinciales y la autonomía provincial por sobre la decisión del Congreso de la Nación de autorizar los abortos en caso de peligro en la salud o vida de las mujeres y en casos de violación. Así también superpone la normativa provincial por sobre la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados con jerarquía constitucional en 1994.

Nuevamente este tipo de decisiones judiciales pretenden hacer regir en Córdoba, una especie de derecho paralelo del vigente en el resto de las provincias y en el país, es decir violentando derechos fundamentales de las mujeres ya ampliamente reconocidos por las más altas jurisdicciones nacionales e internacionales. En relación con dichos pronunciamientos, entre otros, la Cámara desconoce la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Artavia Murillo y otros («Fecundación in vitro») Vs. Costa Rica”, en el cual se ratifica y avala la interpretación de la Corte Suprema Nacional en el caso F.A,L.

 

Mediante su decisión la Cámara, si bien le ordena a la provincia que se abstenga de aplicar la Guía de Atención a los Abortos No Punibles aprobada el año pasado por el gobierno provincial, mantiene la constitucionalidad del art. 86 del Código Penal, es decir que el derecho a acceder a la práctica de los abortos permitidos en el Código Penal continúa vigente en la provincia. Por lo tanto, las mujeres cordobesas continúan estando amparadas en materia de abortos no punibles por los alcances de la interpretación del Código Penal realizada por la Corte Suprema Nacional en F.A.L, en función a la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

 

Dada la gravedad e ilegalidad de los fundamentos vertidos por la Cámara, Católicas por el Derecho a Decidir Argentina recurrirá esta resolución, intentado revertir lo sostenido por este tribunal en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres  reconocidos constitucionalmente.

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