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DECLARACIÓN PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE LA ALIANZA DE ABOGAD@S POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

By 17 de julio de 2012junio 16th, 2021No Comments

El 30 de junio de 2012, en la Ciudad de Córdoba, tuvo lugar el Primer Encuentro Nacional de la Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres*. Más de 50 abogadas y abogados de todo el país discutieron los alcances y desafíos que presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia «F.,A.L. s/medida autosatisfactiva», sobre la implementación del aborto no punible en la Argentina.

La Alianza se formó hace un año, el evento fue cerrado y se discutieron tanto aspectos teóricos como prácticos y estratégicos para garantizar la accesibilidad al derecho al aborto no punible de toda mujer cuya vida o salud esté en peligro, o cuyo embarazo es producto de un abuso sexual. Si bien quienes integramos la Alianza sabemos que el derecho al aborto no punible es operativo, y su accesibilidad es exigible, aún en ausencia de protocolos de atención o guías sanitarias, la regulación sobre la implementación fue uno de los temas de mayor debate, dado que la falta de protocolos, o la existencia de protocolos que imponen barreras, impiden el ejercicio del derecho según la jurisdicción.

 

 

Los puntos de mayor preocupación para la Alianza son:

  • La sanción de protocolos restrictivos que estipulan requisitos arbitrarios que operan como barreras para el acceso a los abortos no punibles, como en el caso de Salta y Entre Ríos;
  • La vigencia de protocolos que no se corresponden con la interpretación del Art. 86.2 CP que hizo la Corte, como en la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Neuquén;
  • El activismo judicial que obstaculiza el acceso a los abortos no punibles, como en el caso de Córdoba, Salta y Esquel;
  • El abuso del instituto de objeción de conciencia para negar el derecho al aborto, como en el caso de Santa Fe y Entre Ríos;
  • El uso de límites gestacionales para restringir el acceso al aborto no punible, como en Salta;
  • La falta de reconocimiento de la competencia y derecho de niñas y adolescentes para consentir el procedimiento, como en el caso de Córdoba, Entre Ríos, La Pampa;
  • La obligatoriedad del consentimiento del representante legal para la práctica del aborto a mujeres con discapacidad intelectual/mental, como sucede con todos los protocolos;
  •  La obligatoriedad de comités interdisciplinarios para la evaluación del caso, como sucede en Entre Ríos, la intervención de ciertas oficinas del Estado, como ocurre en Salta, y la intervención de la Secretaría de Niñez, como ocurre en Córdoba;
  •  La inexistencia de información sistematizada en materia de acceso a abortos no punibles en Argentina.

Por todo esto, la Alianza recomienda a los gobiernos provinciales, y nacional a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del derecho al aborto no punible, que existe desde 1921 en el Art. 86 del Código Penal y fue confirmado recientemente por la CSJN.

En particular, recomendamos:

  • Que el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud provinciales regulen  la objeción de conciencia individual, previa, universal, que estipule la obligatoriedad de disponer de al menos un/a profesional no objetor en todos los servicios gineco-obstétricos de hospitales públicos;
  • Que se reconozca la competencia de niñas y adolescentes para brindar el consentimiento informado para el aborto sin límites de edad, o a partir de los 14 años según el art. 921 del Código Civil y la Convención de Derechos del Niño;
  • Que se reconozca la personalidad jurídica de las mujeres con discapacidad intelectual/psico-social para brindar el consentimiento informado para el aborto sin límites de edad, a través del uso de apoyos para la toma de decisión y la eliminación del consentimiento del representante legal, según lo estipulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
  • Que se elimine la obligatoriedad de comités interdisciplinarios para la evaluación del permiso para el aborto;
  • Que se sancione penal, civil y administrativamente a aquellos funcionarios de la administración pública y profesionales de la salud que  denieguen, dilaten u obstruyan la práctica de un aborto permitido;
  • Que el Ministerio de Salud de la Nación, en colaboración con los Ministerios de salud provinciales, releve, produzca y sistematice información sobre el acceso de las niñas, adolescentes y mujeres a los servicios públicos para la realización de abortos no punibles en todo el país.
  • Que el Ministerio de Salud de la Nación ofrezca a las Provincias, programas de capacitación dirigido a los efectores de salud local, para actualizar y evacuar dudas sobre los alcances jurídicos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L.

La Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres solicitamos al Estado nacional, y a los Estados provinciales, el inmediato cese de las normativas y acciones frustratorias del derecho al aborto no punible, claramente establecido en el Art. 86 del Código Penal y confirmado por la CSJN en el caso F.A.L, dado que implican una vulneración a los derechos humanos y garantías constitucionales de las habitantes del suelo argentino.

Mara Sesmero

Leticia Valle

Mariana Álvarez

Nélida Gabriela Gaspar

Carolina Charles Mengeon

Mariana Ripa

Paola Bergallo

Susana Chiarotti

Juan Marco Vaggione

Silvia Juliá

Angélica Peñas Defago

Agustín Martínez

Miriam Nallar

Raquel Asensio

Violeta Canaves

Sabrina Cartabia

Mercedes Cavallo< /p>

Julieta Di Corleto

Inés Jaureguiberry

Virginia Menéndez

Mariela Puga

Maria Teresa Marquez

Cecilia Hopp

Josefina Durán

Luciana Matti

Eugenia Monte

Lucila Puyol

Monica Menini

Diego Ocampo

Maria Ana Gonzalez

Matias Ascoeta

Marianela Ripa

Graciela Abutt

Mariela Belski

Soledad Deza

Patricia Felisa Aguirre

María Laura Torres

Lorena Rivera

Felicitas Rossi

Paola García Rey

Cintia Puyares

Daniela López

Valentina Tarqui Lucero

Marianella Eva Flores

Maria José Simone

Nelly Minyersky

Alejandra Iriarte 

Paula Condrac

Laura Julieta Casas

Eleonora Lamm

Natalia Gherardi

Agustina Ramón  Michel

Sonia Ariza

Edurne Cárdenas

Lourdes Bascary

Lucrecia María del Huerto Faccioli

Patricia González Prado

Analía Aucía

Jimena Saenz

Gisselle Cabrera  Quattrocchi

María Alejandra Balcázar

Gabriela Filoni

Laura Natalia Milisenda

*La Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres, está conformada por más de 115 abogad@s provenientes de 15 provincias del país.