La Justicia de Córdoba encontró responsable al Hospital Materno Neonatal “Dr. Ramón Carrillo” y al Ministerio de Salud de la Provincia por la violencia institucional ejercida contra usuarias del servicio de Tocoginecología. El Tribunal determinó que diferentes prácticas institucionales ilegales obstaculizaron el derecho a la libertad (no) reproductiva de mujeres de barrios periféricos.

En el año 2019, dos mujeres denunciaron el maltrato que sufrieron como usuarias del Hospital Neonatal cuando quisieron acceder a una ligadura tubaria, un método anticonceptivo permanente para personas que deciden no quedar embarazadas. Una de ellas es Daniela Suárez, quien, en diálogo con La tinta, recuerda el origen de la demanda: “A raíz de que me negaron la ligadura de trompas en el Hospital Materno Neonatal y después de andar más de un año y medio tratando de conseguir esa cirugía, me encuentro con la abogada del Centro de Salud n.° 57, de Argüello Norte. Ella me dice que en el Hospital Rawson hacían esta cirugía sin tanta vuelta, que era mucho más rápido. Y me cuenta de este grupo de abogadas que se dedicaban a hacer este tipo de demandas, me pregunta si quería participar y le dije que sí, obviamente. Quería ver si podía hacer algo en contra de este médico que nunca me quiso hacer la ligadura y encima, cuando enfrenté para preguntarle por qué no quería, me trató muy mal, me dijo un montón de cosas”. El médico mencionado es el Dr. Francisco Crespo Roca, quien ejercía como jefe del servicio en el Neonatal. El relato de Daniela no era aislado, se repetía en palabras de muchas otras mujeres que contaban experiencias similares en sus Centros de Salud municipales.
Con el apoyo y acompañamiento de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de Córdoba, las dos denunciantes se convirtieron en impulsoras de una demanda judicial colectiva, presentada junto al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la asociación civil Católicas por el Derecho a Decidir (CDD). El patrocinio a cargo de la Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba (CLIP) presentó formalmente el caso ante la jueza de primera instancia, Susana Ottogalli.
Ana Morillo es profesional de la salud y coordinadora del área de salud de CDD, y en diálogo con La tinta, comenta la relevancia del trabajo en los Centros de Salud a la hora de acompañar estas situaciones: “Nuestro rol es acompañar a las mujeres a que accedan al derecho sin ser violentadas, sin ser maltratadas, sin tener tantas demoras. Estando en el primer nivel de atención, tenemos mucha más cercanía, mucho más un cara a cara, mucho más de saber de la vida de la gente, de los padecimientos, las cosas que atraviesan las personas. Eso nos permitió tener una escucha atenta de lo que estaba pasando en el Hospital Neonatal en ese momento con el acceso a la ligadura de trompas. En un momento, desde el Centro de Salud n.° 57, se sistematizaron todos los rechazos que tenían las ligaduras y empezamos a hablar con las mujeres y a proponerles ver cómo se resolvía, qué ayuda podía haber. Así fue que se decide, junto con la Clínica Jurídica, iniciar las reuniones e iniciar las denuncias”.
Inmediatamente después de presentada la demanda judicial, el Dr. Francisco Crespo Roca, principal denunciado, fue pasado a retiro. Además del acompañamiento a las denunciantes, las profesionales de la salud realizaron un seguimiento de los cambios que el Neonatal fue implementando para generar accesibilidad. “Al principio, si bien a Crespo Roca lo pasan a retiro y generan los ‘turnos cápsulas’ para permitir el consentimiento informado en una sola visita al hospital y demás, se seguían reproduciendo algunas prácticas institucionales”, explica Morillo.
Desde que el caso se hizo público, tres mujeres más unieron sus demandas al caso colectivo, mientras muchs otras contaron sus experiencias de malos tratos, retrasos e intentos disuasorios ilegales en redes sociales.

La jueza Ottogalli fue contundente y declaró al hospital “autor de hechos de violencia de género en la modalidad de violencia contra la libertad (no) reproductiva y violencia institucional en desmedro de mujeres usuarias del servicio de ligadura de trompas de Falopio brindado por esa institución de salud, con responsabilidad del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación y ejecutor del poder de policía sanitaria”.
Entre los señalamientos más destacados, la jueza confirmó que el hospital aplicó requisitos ilegales, como la exigencia de notas manuscritas a las que llamaban “cartita de amor”, a modo de autorización, de esposos o parejas varones de las solicitantes. Se les imponía, además, múltiples visitas previas al hospital con distintos profesionales para completar el consentimiento informado, demoras injustificadas o pérdida de sus solicitudes. El fallo también destacó que los mecanismos eran particularmente agraviantes para las mujeres que enfrentaban barreras materiales y simbólicas diversas.
Florencia Pasquale es una de las tantas abogadas que trabajaron en el proceso y señala la importancia de esta sentencia en Córdoba: “Esta es la primera sentencia en una acción colectiva que ha sido tramitada a partir de una denuncia de violencia a la libertad reproductiva y violencia institucional. Esto significa que se litigó por derechos de todas aquellas usuarias que habían sido afectadas por el mismo tipo de situaciones».
«Si bien la demanda la firmaron dos mujeres en concreto junto con organizaciones de la sociedad civil, ya no se vuelve relevante que haya una denuncia específica de cada mujer que se anime a afrontar ese proceso, sino que se logró probar el tipo de práctica sistemática contra muchas mujeres, incluso si no denunciaron. Estas características la colocan como precedente para futuros casos que pudieran tramitar la misma temática».
«Y creo que también tiene un impacto vinculado a la violencia institucional, aquellas vulneraciones y situaciones de violencia que se producen en contextos institucionales y que, nos animaremos a decir, podrían ser vinculados o no a servicios de salud”, concluye Pascuale.

El proceso confirma, una vez más, que hablar y poner en común las violencias que atraviesan mujeres y disidencias es el primer paso para identificar los patrones sistemáticos e históricos que las sostienen, y construir las redes de acompañamiento y acción colectiva. Daniela destaca la satisfacción de un resultado que trasciende su experiencia personal: “Estoy muy, muy contenta porque, como dije en la audiencia, tengo amigas, tengo tres hijas mujeres que algún día necesitarán una ligadura, necesitarán un anticonceptivo o necesitarán ir a un lugar de estos y que las traten bien y puedan conseguir lo que anden buscando, sin tanta vuelta y tanto maltrato. Estamos muy agradecidas con las mujeres de este grupo y con todos los que estuvieron y se preocuparon, hicieron, fueron, vinieron y preguntaron, y se tomaron todo su tiempo para lograr que esto pase”.
La decisión judicial también ordenó medidas estructurales para garantizar que las vulneraciones no se repitan: una forma organizativa que asegure el acceso inmediato a la ligadura tubaria sin requisitos indebidos, el registro adecuado de las solicitudes en las historias clínicas, el otorgamiento de comprobantes a la solicitante, cartelería con lenguaje claro sobre los derechos y procedimientos legales, y, en especial, un plan de capacitación al personal del servicio. Por su parte, al Ministerio de Salud le requiere propuestas de medidas de supervisión para garantizar el cumplimiento de la sentencia a futuro.
Desde Católicas por el Derecho a Decidir, destacaron que el fallo “analizó el contexto con una prolija perspectiva de género y con mirada interseccional de las vulnerabilidades en juego. Con órdenes simples, pero estratégicas, apunta a garantizar el derecho a un servicio de salud accesible, respetuoso de la autonomía de las mujeres y libre de violencias”.
*Por Redacción La tinta / Imagen de portada: Diego Lima.


