El aborto pensado desde la bioética

“La dignidad humana exige que se respeten por igual la conciencia y la libertad de todo ser humano. Eso significa, llanamente, que nadie puede decidir por otra persona ni imponerle sus convicciones. Para que la libertad pueda ser ejercida, es necesario el respeto por la libertad ajena, que no haya dominio improcedente (o sea, que ni el Estado, ni la sociedad, ni las Iglesias se inmiscuyan en las decisiones de la ciudadanía) y que la ley sea soberana”.
Marta Lamas (2008)

María Fernanda Vázquez Pinasco. Foto: CDD Argentina.

La abogacía feminista requiere que reflexionemos sobre la bioética y su relación con el derecho, particularmente en torno al aborto. Este tema no solo tiene implicancias éticas, sino también sociales, legales y de salud pública, siendo fundamental para el ejercicio de los derechos sexuales y (no) reproductivos -DSR- de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar.

Bioética: Concepto y Principios

Haciendo un poco de historia, decimos que el término bioética fue acuñado por Van Rensselaer Potter, un bioquímico estadounidense, quien lo definió como «una ética basada en el conocimiento científico». Este campo interdisciplinario busca integrar ciencia y valores, conjugando hechos biológicos y principios éticos para abordar los dilemas que plantea la vida humana desde su concepción hasta la muerte.

La Asociación Internacional de Bioética define esta disciplina como el estudio de los problemas éticos, sociales y legales que emergen en la atención sanitaria y las ciencias biológicas. En este sentido, la bioética se convierte en un diálogo multidisciplinario, como lo describe Nelly Minyersky, donde convergen disciplinas como la medicina, la filosofía, la psicología, el derecho, la religión, entre otras.

Principios Fundamentales de la Bioética

La bioética moderna se fundamenta en cuatro principios clave formulados por Tom L. Beauchamp y James F. Childress en su obra Principios de Ética Biomédica -1979-:

  1. Autonomía: El respeto por la capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus propias vidas y cuerpos. Incluye dos condiciones esenciales: la libertad, entendida como la independencia de influencias que controlen, y la agencia, es decir, la capacidad para la acción intencional.
  2. No-maleficencia: La obligación de no causar daño intencionado.
  3. Beneficencia: El deber de promover el bienestar, prevenir el daño y proporcionar beneficios, respetando siempre la autonomía de las personas. Cuando la beneficencia se practica sin considerar la opinión del paciente, se incurre en el paternalismo.
  4. Justicia: La distribución equitativa de los beneficios y cargas en la atención sanitaria, promoviendo la igualdad de acceso a los cuidados.

Bioética, Derecho y Derechos Humanos

El diálogo entre bioética y derecho se enmarca en los principios de los derechos humanos, reconociendo la dignidad humana como un valor central. Esta interacción ha dado lugar a lo que hoy llamamos bioderecho, que establece un marco jurídico que asegura que las decisiones éticas estén respaldadas por normas claras y laicas, desvinculadas de creencias religiosas o particulares.

En América Latina, el bioderecho juega un rol fundamental en la defensa de los DSR. El derecho a la salud sexual, la procreación responsable y la autonomía corporal son elementos esenciales de este enfoque, garantizando que las personas puedan tomar decisiones libres sobre su cuerpo sin ser coaccionadas ni discriminadas.

La Bioética y el Aborto

El aborto es un tema central en el campo de la bioética, particularmente en América Latina, donde las creencias religiosas han influido en la regulación restrictiva de los derechos reproductivos. Sin embargo, desde una perspectiva bioética, el aborto no solo es una cuestión de salud pública y derechos humanos, sino también de justicia social. En este sentido, el debate sobre el aborto debe basarse en el conocimiento científico y en el respeto por la autonomía y dignidad de las personas gestantes.

El modelo del gradualismo propuesto por la bioética se apoya en la evidencia científica para regular el aborto de manera equilibrada. Este enfoque respeta tanto el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad como los valores éticos vinculados al inicio de la vida, alejándose de posiciones extremas que simplifican una cuestión compleja.

La Ley 27.610 y los Principios Bioéticos

En Argentina, la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE- refleja los principios fundamentales de la bioética:

  • Autonomía: La ley garantiza el derecho a decidir sobre el cuerpo, asegurando que las personas gestantes puedan tomar decisiones libres e informadas.
  • Beneficencia: La ley protege el bienestar de las personas gestantes, asegurando el acceso a cuidados integrales antes, durante y después de la interrupción del embarazo.
  • Justicia: Se garantiza la equidad en el acceso a la IVE, sin discriminación alguna, asegurando que los servicios de salud estén disponibles para todas las personas, independientemente de su origen, nacionalidad o estatus social.

Algunas primeras conclusiones 

Como abogadas feministas, nuestro rol es ampliar el conocimiento jurídico que vincula la bioética con los derechos humanos, especialmente en el ámbito del aborto y darle difusión para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan conocerlo. En una democracia laica, la bioética intercultural dialoga con el derecho, y debe hacerlo sin perder de vista que el acceso al aborto es una demanda de justicia social, salud pública y derechos humanos. Los principios de autonomía, beneficencia y justicia que sustentan tanto la bioética como la Ley 27.610 son fundamentales para garantizar la dignidad y el bienestar de las personas gestantes en Argentina.

Bibliografía