Posicionamientos

Carta Abierta por el Artículo 19 de Código Civil

By 1 de abril de 2014junio 16th, 2021No Comments

 

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Viernes 28 de marzo de 2014

 

Las/os Diputadas/os de la Nación.

 

La redacción del Artículo 19 de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación recientemente sancionado en la Cámara de Senadores representa, no sólo una grave afrenta contra los principios constitucionales y toda la estructura jurídica que amplía los derechos de las personas, sino también un notorio retroceso frente a nuevos logros legislativos, principalmente, las leyes 26.618 de Matrimonio Igualitario, 26.743 de identidad de género y de manera más reciente, la ley 26.862 de cobertura médica de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).

 

Por supuesto celebramos la posibilidad de contar con un nuevo Código Civil y Comercial para nuestro país. Reconocemos que en muchos aspectos está en consonancia con nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y que acata el principio de progresividad de los derechos. Sin embargo, advertimos que no sucede lo mismo con el art. 19 que, según la redacción aprobada en Senadores, atentaría contra los principios de igualdad y no discriminación, progresividad, multiculturalidad, y a la vez, estaría en contra del derecho a la intimidad, la autonomía reproductiva y el disfrute del avance científico, en este caso a la reproducción humana asistida.

Definir el inicio de la vida y la persona humana es controvertido. No hay unanimidad respecto al tema ni desde la filosofía, la ciencia médica, las religiones, ni los posicionamientos éticos, morales y políticos. Una reforma integral del código civil del siglo XXI, que pretende adecuarse a la perspectiva de derechos humanos asumida por nuestro país, no puede adoptar como propia la postura de un sector, que es claramente excluyente de la diversidad de posiciones y avances en derechos ciudadanos y personalísimos consagrados en nuestra CN, Leyes y Políticas Públicas. La redacción del artículo 19 tiene un carácter político y simbólico muy importante. Debe hablar claramente de la necesidad de separar Estado e Iglesia para alcanzar una legislación y políticas públicas laicas, alejadas de prejuicios y fundamentalismos.

El pueblo argentino avanzó muchísimo en términos de reconocimiento y ampliación de DDHH para que de un día para otro, por presión de la jerarquía de la Iglesia Católica y de sectores conservadores de la sociedad que sistemáticamente, se oponen a los avances sociales de grandes sectores de la población, estos logros sean puestos en serio riesgo.

Las técnicas de reproducción humana asistida –TRHA- se llevan adelante en el país hace más de 30 años y permiten, por un lado, que muchos/as niños/as puedan nacer, y por otro, que miles de personas puedan satisfacer su derecho a formar familias plurales. Personas que no podrían acceder a ello sin el uso y alcance de estas técnicas. Las TRHA, son un derecho al goce del avance científico para estas personas.

No se debe caer en la confusión de equiparar fertilización a concepción. El propio Congreso sancionó en 2013 la ley de cobertura médica de las técnicas y procedimientos de reproducción asistida obligando a que los servicios de salud cubran, entre tantos otros procedimientos, la fertilización in vitro. Por lo tanto, ya los legisladores admitían expresamente que el embrión in vitro no es persona; de lo contrario, sería imposible pretender que las obras sociales y prepagas solventen una técnica que implica “manipular personas”, como así también la crioconservación. La coherencia de las leyes es una responsabilidad ética y social de quienes legislan, con el fin de evitar futuros planteos de inconstitucionalidad, además del caos jurídico que se deriva de sancionar legislación abiertamente contradictoria.

Por otra parte, no hay elemento en nuestra legislación actual que justifique la redacción aprobada por el senado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima instancia judicial en la región, en su sentencia en el caso “Artavia Murillo y otros contra Costa Rica del 28 de noviembre de 2012”, defiende el deber y respeto de los Estados por el acceso a la reproducción humana asistida, en especial, la fertilización in vitro, ya que prohibirlo o restringirlo implicaría una abierta violación a varios derechos humanos, entre ellos: a) el derecho a la vida íntima y familiar; b) el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal y la salud sexual y reproductiva; c) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y d) el principio de no discriminación.

Pero principalmente, este Tribunal – cuyas sentencias son de aplicación obligatoria para la Argentina – se pronunció de manera expresa y elocuente sobre el interrogante central en cuestión: si el embrión es o no persona, sentenciando que no es persona. La Corte afirma que el término “concepción” cuando se trata de reproducción asistida, se produce con la implantación del embrión en la mujer, es decir, a partir de la anidación. Antes de este momento, cuando el embrión está in vitro y fuera del útero, jamás podría llegar a desarrollarse y ser persona.

Incluso la Corte fue más allá, y sobre los embriones intracorpóreos asumió la teoría de que a mayor grado de desarrollo del feto dentro del cuerpo de la mujer, las libertades que las mujeres tienen se achican proporcionalmente a este avance. Esta interpretación es muy importante ya que señala la posición de la Corte a la posibilidad de que las mujeres pueden decidir sobre la continuidad o no de un embarazo. Una vez más, la Corte fue enfática en considerar que ningún derecho es absoluto.

En definitiva, frente a la necesidad de definir que es persona, proponemos la siguiente redacción

 

ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. A los efectos civiles, la existencia de la persona como titular de derechos y obligaciones comienza con el nacimiento con vida, sin prejuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico durante el periodo de gestación.

 

Llamamos la atención sobre la gran responsabilidad que tiene la Cámara de Diputados en modificar el texto que ha sido objetado por muchas organizaciones y personas, debiéndose receptar una redacción superadora que se encuentren en la misma línea de tantas conquistas legislativas que han sido fuente de un gran orgullo para nuestro país. Sobre todo, teniendo en cuenta que hay otros avances en el texto del nuevo código propuesto que deben condecirse con la idea que refleje el art. 19.

Está claro que este no es el único debate que hay que dar sobre este proyecto de reforma del Código Civil. Aún quedan muchos otros que el proyecto original proponía y que fueron quitados del texto sancionado en Senadores. Por ejemplo, la gestación por sustitución y la fertilización post mortem, la función social de la propiedad o el derecho al agua potable. Modificar sustancialmente la redacción del art. 19 aprobado en Senadores constituye una obligación internacional ineludible, lo cual implica no ceder a las presiones de la Iglesia Católica, punto
básico, elemental, esencial y coherente y acorde con una sociedad democrática y plural.

Las organizaciones y personas abajo firmantes solicitamos a los y las miembros del Congreso de la Nación que modifiquen el art. 19 del Código Civil de conformidad con la redacción consensuada que aquí se propone, la cual está en total consonancia con la protección de los derechos humanos, en especial los derechos de las mujeres y de las personas no heterosexuales. Asimismo, les reclamamos que garanticen el debate y tratamiento parlamentario de los temas que queden pendientes para que sean a la brevedad, una realidad en la Argentina.

 

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