La sentencia estableció que, durante años, el sistema de salud obstaculizó de manera sistemática el acceso a la ligadura tubaria, vulnerando la libertad reproductiva de mujeres de barrios periféricos y en contextos de desigualdad socioeconómica.
En un fallo histórico dictado el 25 de noviembre, fecha emblemática en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la Justicia de Córdoba declaró responsable al Hospital Materno Neonatal “Dr. Ramón Carrillo” y al Ministerio de Salud provincial por ejercer violencia institucional contra mujeres usuarias del servicio de Tocoginecología.
La causa se inició en 2019 a partir de la denuncia de dos mujeres que se animaron a romper el silencio y contar sus experiencias en centros de salud municipales.
Acompañadas por la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de Córdoba, impulsaron una demanda colectiva junto al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), con el patrocinio de la Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba. Desde ese momento, la trama de impunidad comenzó a resquebrajarse.
Tras la presentación judicial, el jefe del servicio de Ginecología y Obstetricia —señalado como principal responsable— fue apartado de su cargo. Durante décadas había concentrado un poder desmedido que habilitó prácticas abusivas, silenció denuncias y bloqueó respuestas institucionales frente a la vulneración reiterada de derechos.

Ana Morillo, profesional de la salud y coordinadora del área de salud de CDD, destacó que se trata de «un fallo importante porque es el primero en Córdoba que condena la violencia contra la libertad no reproductiva, y no había antecedentes en Córdoba. Es decir, de todas las modalidades de violencia, esta todavía no había tenido una causa con sentencia.»
«Apenas presentamos la denuncia esta situación comenzó a cambiar: fue puesto en retiro el jefe del servicio, Crespo Roca e inmediatamente se armaron turnos cápsulas, que permiten a las mujeres ir a una sola entrevista de trabajo social, psicología y medicina, como establece la ley de Córdoba para el acceso a la ligadura de trompas. No tienen que ir muchas veces y no les piden todos los requisitos que le pedían antes de 2019″, destacó la entrevistada.
El hospital introdujo cambios tras la intervención judicial —como mejoras en los procedimientos de consentimiento informado—, pero continuaron registrándose malos tratos, demoras y prácticas disuasorias ilegales. El carácter estructural del problema quedó en evidencia cuando más mujeres se sumaron a la demanda y otras tantas comenzaron a relatar públicamente sus experiencias.
Luego de más de cinco años de proceso, con abundante prueba testimonial y documental, la jueza Susana Ottogalli fue categórica. Declaró al hospital responsable de violencia de género en su modalidad de violencia contra la libertad reproductiva y de violencia institucional, y al Ministerio de Salud como corresponsable en su rol de autoridad sanitaria.
«La jueza siguió tomando la causa porque a pesar del turno cápsula seguía habiendo obstáculos, por ejemplo, a veces se cuestionaba la edad, la decisión. Entonces, la magistrada fue un poco más a fondo, en la sentencia pide números, datos y registros sobre la demanda de ligaduras de trompas y sus resoluciones, y se pide que se capaciten todos los servicios, tanto del hospital como del ministerio de salud«, explicó la profesional.
El fallo expuso prácticas ilegales como la exigencia de autorizaciones de terceros, pedidos humillantes, múltiples visitas innecesarias, demoras injustificadas y la pérdida de solicitudes, mecanismos que impactaban con mayor crudeza en mujeres atravesadas por múltiples vulnerabilidades.
«En ese tránsito, le pedían una ‘cartita de amor’, como le llamaban, de la pareja varón, de la persona gestante, para que autorice y de su consentimiento para que le realicen el procedimiento… Así de arbitraria era la posibilidad de acceder o no a la intervención», contó Ana.
Con una sólida perspectiva de género, la sentencia ordenó medidas para garantizar que estas violencias no se repitan: acceso inmediato a la ligadura tubaria sin requisitos indebidos, registros claros en las historias clínicas, constancias para las solicitantes, información accesible sobre derechos y procedimientos, capacitación obligatoria al personal de salud y mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio.
La vulnerabilidad social y económica de algunas mujeres las exponía a padecer las trabas de este servicio de obstetricia y ginecología. Demoras, dilaciones, pasos extras para realizarse al procedimiento complicaban el acceso a la Ley.
Ana Morillo, profesional de la salud y coordinadora del área de salud de CDD
«La lucha que hemos dado desde el movimiento feminista por la Ley del Aborto fue acompañada por un proceso donde se tensionaron todos los otros derechos, como la salud sexual y reproductiva. Se pudo mejorar el acceso a la ILE antes, a la IVE ahora. Ahora hay que trabajar más la disponibilidad de recursos y la accesibilidad en las localidades retiradas de las capitales», resumió Morillo.
Este fallo sienta un precedente fundamental en la defensa de la libertad reproductiva y visibiliza cómo la violencia institucional también se ejerce desde la burocracia, la arbitrariedad y el poder médico.


