Aidé García en el Seminario de Justicia: aportes para pensar la garantía de derechos en la región

En el marco del seminario “El Poder Judicial como garante de la Constitución y el Estado de Derecho”, realizado en el Senado de la Nación, desde Católicas por el Derecho a Decidir Argentina abrimos un espacio de reflexión colectiva junto a referentes del ámbito político, jurídico y de derechos humanos para pensar el presente y los desafíos de la justicia en la región. En ese intercambio, Aidé García Hernández —directora de CDD México— compartió una lectura situada sobre la reforma judicial en su país, poniéndola en diálogo con los procesos que atraviesan América Latina y aportando una mirada feminista que invita a problematizar no solo las reglas del sistema judicial, sino también sus prácticas, sus límites y su capacidad real de garantizar derechos.

Por Aidé García Herrera, Directora de Católicas por el Derecho a Decidir México

Agradezco profundamente a Católicas por el Derecho a Decidir Argentina y al Senador Carlos Linares la invitación a este espacio. Es un honor compartir reflexiones en un momento en que las instituciones democráticas de nuestra región atraviesan tensiones que no admiten análisis superficiales. Este seminario nació, en parte, mirando hacia México. Y creo que vale la pena partir de ese punto —no para exportar un modelo, sino para pensar juntas lo que ese proceso revela sobre los desafíos que compartimos.

I. La reforma judicial mexicana: contexto, tensiones y límites

En 2025, México se convirtió en uno de los países en elegir por voto popular a la totalidad de su Poder Judicial, incluyendo a quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas y juzgados federales. Este hecho, presentado desde el gobierno como una transformación histórica hacia la democratización de la justicia, requiere ser leído en su complejidad.

El diagnóstico que motivó la reforma tenía fundamentos reales. Durante décadas, el Poder Judicial mexicano operó como un poder cerrado, con escasa rendición de cuentas, sin incorporar de manera sistemática perspectivas de género, diversidad e interseccionalidad, y con una distancia estructural respecto de las mayorías de la sociedad.

A esto se sumaron tensiones crecientes entre el Ejecutivo y el Judicial: diversas decisiones de la Suprema Corte que frenaron reformas del gobierno federal alimentaron una narrativa que señalaba al Poder Judicial como un obstáculo para la voluntad popular.

En ese contexto, la reforma avanzó con mayorías calificadas en el Congreso y fue ratificada por congresos estatales, dando lugar a un proceso electoral sin precedentes. En la jornada electoral del 1 de junio de 2025, México celebró la primera elección del Poder Judicial en la historia, con la participación de 13 millones de ciudadanos, lo que representa entre el 12,57 % y el 13,32 % de la Lista Nominal de Electores, según el Instituto Nacional Electoral (INE).

Pero este proceso también tuvo una historia interna más compleja que conviene contar con honestidad, más allá del relato oficial.

Los sectores conservadores —el PAN, las cámaras empresariales, los grandes despachos jurídicos— se opusieron invocando la independencia judicial. Hay que decir, sin embargo, que esa independencia que defendían con vehemencia nunca fue usada para proteger a las mayorías: fue, durante décadas, la independencia de un poder que operó en estrecha comodidad con los poderes fácticos. Su oposición a la reforma era legítima en algunos argumentos técnicos, pero difícilmente sostenible como posición de principios.

Desde el centro político —ciertas organizaciones de la sociedad civil, sectores académicos, algunas voces progresistas— la posición fue más matizada. Reconocían la captura del sistema judicial, pero señalaban con razón los riesgos de someter la función jurisdiccional a la lógica electoral: la posibilidad de que el financiamiento opaco colonizara las campañas judiciales, que los criterios de idoneidad cedieran frente a la popularidad, que la independencia frente al poder político simplemente cambiara de forma sin desaparecer. Esos riesgos no eran especulativos: en varios estados, se materializaron.

Dentro del propio campo progresista y feminista, la postura fue dividida. Apoyamos la democratización del sistema judicial como un horizonte necesario. Al mismo tiempo, señalamos los límites del proceso: los niveles bajos de información ciudadana sobre los perfiles en contienda, la ausencia de criterios claros de idoneidad en perspectiva de género, y la posibilidad de que la reforma cambiara las reglas sin transformar las prácticas.

Sostener ambas cosas a la vez no es inconsistencia: es el tipo de pensamiento crítico que los procesos de cambio genuino requieren.

Hoy, México transita la etapa de implementación con un Poder Judicial reconfigurado en su composición, pero con tensiones políticas activas y con problemas estructurales que ninguna reforma electoral resuelve por sí sola: la segregación vertical en los espacios de decisión, los estereotipos de género que persisten en la cultura judicial, y los patrones de razonamiento jurídico que siguen poniendo la norma abstracta por encima del contexto concreto de las personas.

II. El Poder Judicial como campo de disputa

Lo ocurrido en México permite visibilizar con claridad una tendencia regional: el Poder Judicial se ha consolidado como un espacio central de disputa política.

En distintos países, particularmente bajo gobiernos de derecha, se observan presiones directas sobre las instituciones encargadas de impartir justicia. En México, esta disputa se expresa a través de una transformación estructural cuyas implicaciones aún están en desarrollo.

En ambos escenarios —y en muchos otros de la región— se identifican patrones comunes que resulta fundamental analizar.

Los sectores antiderechos han comprendido desde hace tiempo algo que el campo progresista tardó en incorporar con la misma seriedad: el sistema jurídico es un terreno de construcción política, y puede ser utilizado tanto para ampliar derechos como para limitarlos.

Hoy vemos cómo se litiga contra el aborto legal, contra los protocolos de atención a personas trans y contra las políticas de educación sexual integral. Se usan los mismos recursos jurídicos que los movimientos de derechos humanos construyeron durante décadas —y se los invierte.

Frente a eso, la respuesta no puede ser solo defensiva. Implica comprender que el acceso a la justicia no es simplemente la posibilidad formal de acudir a un tribunal: es la posibilidad real de que los derechos sean reconocidos y garantizados.

Y esa posibilidad está profundamente atravesada por desigualdades de género, clase, etnia y territorio que el sistema judicial raramente interroga desde adentro.

III. Hacia una justicia con perspectiva de derechos y mirada feminista

La pregunta que me parece central en este seminario no es únicamente cómo se elige o designa a quienes integran el Poder Judicial, sino qué tipo de razonamiento jurídico sostienen y desde qué lugar ejercen la función de interpretar el derecho.

Desde una mirada feminista, esta pregunta se amplía: ¿quiénes han sido históricamente excluidas de la justicia?, ¿qué experiencias, cuerpos y realidades han quedado fuera del derecho?, y ¿cómo transformar el sistema judicial para que responda a esa deuda histórica?

Un sistema judicial que garantiza derechos de manera efectiva requiere, al menos, tres condiciones que van más allá de los mecanismos de selección.

Primero, que la perspectiva de género y la interseccionalidad sean herramientas metodológicas reales en el análisis de casos, la valoración de pruebas y la fundamentación de sentencias —no declaraciones de principios. Esto implica reconocer las desigualdades estructurales que atraviesan la vida de las mujeres, las personas con capacidad de gestar y las personas LGBTIQ+, y cómo estas impactan su acceso a la justicia.

Segundo, que la laicidad del Estado sea operativa: que las decisiones judiciales se fundamenten en derechos y no en convicciones religiosas o morales particulares, especialmente en los ámbitos de salud sexual y reproductiva. Desde una perspectiva feminista, esto es clave para garantizar la autonomía y la libertad de conciencia de las personas, evitando que creencias individuales limiten derechos colectivos.

Tercero, que exista una comprensión de que la igualdad formal y la igualdad sustantiva son conceptos distintos, y que aplicar las mismas reglas a situaciones estructuralmente desiguales reproduce y profundiza esas desigualdades.

La justicia, desde este enfoque, no puede ser neutral frente a la desigualdad: debe ser activamente transformadora.

En México, la Suprema Corte ha emitido sentencias relevantes en materia de derechos sexuales y reproductivos. Esas sentencias abren camino, pero no garantizan por sí solas el acceso efectivo a los derechos: sin implementación concreta, sin eliminación de barreras institucionales y sin transformación de las prácticas cotidianas del sistema, los avances jurídicos corren el riesgo de quedarse en el papel.

En este contexto, la reforma judicial abre también una oportunidad: la de incorporar de manera estructural estas perspectivas en la configuración del Poder Judicial. No se trata únicamente de cambiar quiénes llegan, sino de transformar los criterios, las prácticas y las culturas institucionales que históricamente han reproducido exclusiones.

Por eso, la incidencia en el Poder Judicial no puede reducirse a litigar casos, aunque el litigio estratégico es indispensable. Implica también incidir en los procesos de formación y capacitación judicial, en los criterios de selección de perfiles, en las narrativas públicas sobre qué es y para qué sirve la justicia, y en la construcción de alianzas entre organizaciones, academia y operadoras jurídicas que sostengan una agenda de derechos dentro de las instituciones.

Reflexión final

La experiencia mexicana nos deja una enseñanza que va más allá de sus fronteras: los cambios en las reglas de selección y legitimación del Poder Judicial son importantes, pero no son suficientes.

La verdadera medida de un sistema de justicia está en su capacidad concreta para garantizar derechos, especialmente a quienes históricamente han sido excluidas, invisibilizadas o criminalizadas.

Y frente a esto, la pregunta no es solo qué está haciendo el Poder Judicial, sino qué estamos haciendo —y qué estamos dispuestas a hacer— desde nuestros movimientos para transformarlo.

Porque la justicia no es un terreno neutral. Es un espacio de disputa. Y en esa disputa, el movimiento feminista ha demostrado que no solo denuncia las desigualdades, sino que también construye horizontes, abre caminos y redefine lo posible.

Hoy, ante un proceso de reforma judicial, tenemos la oportunidad —y la responsabilidad— de incidir no solo para evitar retrocesos, sino para empujar transformaciones de fondo: una justicia que incorpore de manera estructural la perspectiva de género, que sea verdaderamente laica, que reconozca las desigualdades y actúe para revertirlas.

Esto implica ir más allá de la crítica. Implica organizarnos, articularnos, sostener alianzas, producir conocimiento, acompañar casos, disputar narrativas y ocupar espacios. Implica también exigir que quienes integran el sistema judicial asuman su mandato no como una función técnica aislada, sino como una responsabilidad política en la garantía de derechos.

Desde nuestros feminismos, desde nuestras luchas por la justicia social, sabemos que los derechos no se conceden: se construyen, se defienden y se amplían colectivamente.

La pregunta, entonces, no es si es posible transformar la justicia. La pregunta es cómo vamos a hacerlo, juntas, en este momento histórico.

Y ese es, justamente, el desafío —y la potencia— que tenemos hoy frente a nosotras.

Este seminario es parte de ese trabajo.

Muchas gracias.


#juntas
#CRISTIANASFEMINISTAS
#FEYFEMINISMO
#CDDARGENTINA

¡Seguinos en las redes!

Escuchanos en spotify