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La Fiscalía General de la Provincia de Córdoba ratificó la vigencia del Fallo F.,A.L. y del Protocolo de Atención del Aborto en los casos autorizados por la Ley

By 6 de mayo de 2014junio 16th, 2021No Comments

Córdoba – El 28 de marzo de 2014 la Fiscalía General de la provincia de Córdoba se expidió  a favor de la vigencia de la Resolución del Ministerio de Salud Provincial N° 93/12 que establece la Guía de procedimiento para los abortos permitidos legalmente en la provincia.
En el marco de la causa “PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” la Fiscalía General destacó el efecto vinculante de los fallos de la Corte Suprema de la Nación, particularmente en lo referido al caso F.,A.L s/medida autosatisfactiva donde en marzo de 2012 la Corte reafirmó la constitucionalidad del aborto para todas las mujeres en caso de violación. En este sentido, el dictamen señala la gravedad e incongruencia que implica el apartamiento de dicho pronunciamiento por parte de los tribunales provinciales, quienes desde hace más de dos años vienen incurriendo en la conducta que la Corte ha pretendido erradicar, es decir la obstaculización sistemática al acceso del aborto legal en caso de violación. Dicho dictamen además apunta a la paradoja en que se encuentra normativamente el territorio provincial, puesto que los tribunales provinciales han invalidado la resolución ministerial, dictada en consecuencia de F.,A.L y el Código Penal, sin invalidar o declarar inconstitucional el art. 86 inc. 2 del Código Penal1donde expresamente se declara la legalidad del acceso al aborto en caso de violación.
En este sentido, cabe destacar que en el territorio provincial continúa plenamente vigente el artículo 86 del Código Penal y la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo de 2012, por lo que los médicos y médicas de todos los hospitales públicos provinciales, municipales y privados tienen la obligación legal de realizar los abortos legales en caso de violación y peligro en la salud y vida de las mujeres. La negación al acceso en cualquiera de estos ámbitos, habilita las denuncias penales, civiles y disciplinarias correspondientes contra quienes denieguen el acceso a dicho derecho.
Ahora es el turno del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba de garantizar los derechos humanos de las mujeres. Para ello se hace inminente revocar la medida cautelar dictada hace ya dos años puesto que la vigencia de la misma implica una palmaria gravedad institucional, en clara contradicción con los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por nuestro país.
Desde Católicas por el Derecho a Decidir esperamos que en atención a los derechos en juego, el más alto tribunal de la provincia se expida de manera urgente y en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, restablezca a las mujeres de Córdoba los derechos que nos fueron avasallados.
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[1] Código Penal Argentino, artículo 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

  • 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  • 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.